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Reglamento de crianza de la F.C.I.
 

Ya hablé de las diferentes asociaciones que regulan la canofilia en el mundo, La Federación Canófila Mexicana como miembro federado de la F.C.I. se rige por estatutos y reglamentos de esta organización y para efectos de crianza se rige por un Código de Ética del Criador el cual reproduzco a continuación:

 

fotofotoREGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRIANZA DE LA F.C.I.

 

 

PREAMBULO:

1.- Los derechos y obligaciones recíprocos de los propietarios o de los tenerores(personas que asumen la guarda) de sementales y de hembras reproductoras, están deterjinados por el Derecho Nacional y los Reglamentos establecidos por las Asociaciones Cinológicas Nacionales, así como por contratos privados. En caso de que no existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de Crianza de la F.C.I.
Se recomienda encarecidamente a los criadores, propietarios o tenedores de sementales, determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las oblicaciones financieras.
El Reglamento de Crianza de la F.C.I. será aplicado en todos los casos no cubiertos por el Derecho o los Reglamentos Nacionales de Crianza.

GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA

2.- Se recomienda a los propietarios de las perras, lleven éstas al domicilio del macho para ser cubiertas, bien sea personalmente o bien por una tercera persona. En caso de que la perra permanezca varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos resultantes, tales como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios, así como los daños que la perra pueda ocasionar en la instalación de crianza o en el domicilio del tenedor del semental, son por cuenta del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra.

RESPONSABILIDAD

3.? De?con?orm?dad con las disposiciones legales vigentes en distintos países, la persona que en el momento del daño está al cuidado de la instalación y cuidades del animal, es responsable de los daños causados por éste.
En caso de que la perra se quede uno o varios días bajo los cuidades del propietario del semental, esta persona será considerada como quien asume la guarda del animal y por ello responsable de los daños que la perra pueda ocasionar a terceras personas.
El propietario o tenedor del semental, debe tener en cuenta lo que procede en el momento y de contratar un seguro personal de Responsbilidad Civil.

MUERTE DE LA PERRA

4.- En caso de que la perra muriese durante su estancia en casa del propietario del semental, este último se obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por unñ veterinario e informará de la manera más rápida al dueño de la perra de la muerte y de su causa.
En caso de que el propietario quisiera ver la perra muerta, no ppuede negarle este deseo.
En caso de que la muerte fuese causada por culpa del propietario del semental, este último está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra.
En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario de la perra deberá reembolsar al dueño del semental,, todos los gastos relacionados con la muerte del la perra.

ELECCION DEL SEMENTAL

5.- El tenedor del semental se obliga a no cubrir la perra mas que por el semental previsto, con exclusión de cualquier otro.
En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del propietario. De todas formas, esta prohibido dejar que una perra sea cubierta por dos o más machos en el mismo celo.

MONTA ERRÓNEA

6.- En el caso de que accidentalmente, pero no intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental distinto que el connvenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra, todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.
Desppués de una monta no intencuionada por otro semental distinto al previsto, esta prohibido proceder a una nueva monta con el semental previsto.
El propietario del semental no puede en ningún caso, pretender imponer obligaciones financieras al propietario de la perra por una monta errónea.

CERTIFICADO DE SALTO

7.- El propietario del semental declarará por escrito mediante un Certificado de Salto, la ejecución correcta de la monta. Con su firma en el documento, da fé de haber sido testigo ocular de la monta.
Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes de un país en el que deba ser inscrita la camada, exijan ciertos formularios especiales, corresponde al dueño de la perra el procurárselos, rellenarlos correctamente y presentarselos a la firma del dueño del semental.
Este certiificado de salto debe contener obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígen e identificación del semental.
b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígen e identificación de la hembra.
c) Nombre y dirección del rpopietario del semental.
d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.
e) Lugar y fecha de la monta.
f) Firma del propietario del semental y del propietario de la hembra.
g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme del pedigree, corresponde al propietario del semental proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.

INDEMNIZACIÓN POR LA MONTA:

8.- Se recomienda al dueño del semental, no firmar el certificado de salto hasta después de haber recibido el precio fijado previamente por la monta.
Sin embargo, no le está permitida la retención de la perra como garantía.
9.- Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño del semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 2, pero no puede pretender el precio convenido por la monta.
10.- En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no tiene derecho con respecto al dueño de la perra, a otras indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de monta.
No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro, a menos que el propietario del semental quiera guardar uno para su propio criadero, pero bajo condición de no venderlo.
Cuando las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito y antes de la monta. En tal acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos:
a) el momento de la elección del cachorro por el propietario del semental.
b) el momento de la entrega del cachorro al propietario del semental.
c) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho a la elección por el propietario del semental.
d) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho de entrega.
e) el pago de los gastos de transporte
f) los casos especiales en caso de que la perra no para más que cachorros muertos, o un solo cachorro vivo, o en caso de que el cachorro elegido muera antes de la entrega.

LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA

11.- Después de una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha cumplido con sus obligaciones y que por ello tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas.
Ello no constituye una garantía de que la perraha quedado fecundada. Se deja en libertad del propietario del semental cuando la perra no ha quedado fecundada de conceder unña nueva monta gratuita en el siguiente celo o de devolver una parte de la indemnización obtenida por la monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de salto, antes de la monta.
El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado en princiipio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último o por muerte de la perra.

INSEMINACION ARTIFICIAL

12.- En caso de inseminación artificial de la perra, el Veterinario que ha recogido el semen del semental, debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que el esperma fresco o congelado proviene efectivamente del semental convenido. Por otra parte, los certificados previstos en el artículo 7 (de a) hasta g) ), deben ser puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del semental, de forma gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma, son a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación.
El Veterinario que proceda a la inseminación de la perra, debe confirmar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes, que la perra ha sido efectivamente inseminada con el esperma procedente del macho previsto para la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar igualmente, el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción en el Libro de Orígenes y Número de identificación de la perra asi como el nombre y dirección del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona el sperma, debe extender para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.

TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIANZA

13.- Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada. El derecho sobre la camada de una perra o de un semental, puede, sin embargo, ser transferida, por contrato contractual, a una tercera persona.
Dicha transferencia debe en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por escrito, debe ser declarada con tiempo al servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente, a la asociación de crianza competente para esta raza. Debe unirse a la declaración de la camada.
Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones en las dos partes contratantes. La persona que adquiere el derecho a la camada de una perra, será considerada como propietaria de ésta, para lo referente al presente Reglamento, por un periodo de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.
14.- Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo propietario, a raiz de la venta de una perra preñada, es automáticamente el propietario de la camada que va a nacer. Los cachorros serán inscritos en el Libro de Orígens del país en el que el propietario de la perra tiene su residencia habitual y llevarán su afijo.
15.- Los cachorros serán inscritos, en principio en el Libro de Orígenes del país donde el propietario de la perra tenta su residencia habitual. En caso de protesta, el propietario deberá obligatoriamente presentar un certificado de la autoridad que lleve el registro de los domicilios (residencias habituales). Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga ningún Libro de Registro reconocido por la F.C.I. En estas circunstancias se deja a la elección del propietario de la perra para proceder a la inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido.

REGLAMENTO DE CRIANZA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA F.C.I.

16.- Los Reglamentos de crianza de los paises miembros, no pueden contener disposiciones que vayan en contradicción con el presente Reglamento de Crianza de la F.C.I.

DISPOSICIONES FINALES

17.- Este Reglamento reemplaza a la "Costumbre Internacional de Crianza de Monaco" del año 1934. En caso de divergencia de interpretación, es determinante el texto alemán.
Adoptado en la Asamblea General de la F.C.I. los días 11 y 12 de Junio de 1979 en Berna (Suiza).
punto 12 aceptado por la Asamblea General de Jerusalém los días 23 y 24 de junio de 1987.

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Muy interesante

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